RESEÑA HISTÓRICA


RESEÑA HISTÓRICA

Como primer antecedente histórico de la legislación procesal del trabajo en Colombia se cita la ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, por cuanto confirió competencia privativa a los jueces civiles municipales para conocer de las controversias entre empleadores y trabajadores, que surgieren con motivo de la aplicación de esa ley. A pesar de que para la decisión de tales conflictos se debían aplicar las reglas del proceso civil ordinario, se comenzó sí a introducir algunos principios que hoy caracterizan el Código Procesal del Trabajo. Así fue como se estableció la “gratuidad”, disponiendo que la actuación fuera en papel común.
En el año de 1944 el gobierno nacional dictó el decreto 2350, que vino a constituir el verdadero pilar de la jurisdicción especial del trabajo porque creó:
*        Los Tribunales Municipales del Trabajo, como falladores de Primera Instancia.
*        Los Tribunales Seccionales del Trabajo, como superiores de los municipales de Segunda Instancia y a la vez como juzgadores en única instancia para ciertos asuntos.
*        El Tribunal Supremo del Trabajo, como organismo de casación y revisión.
Como cosa particular, todos estos tribunales tenían una integración tripartita, con un representante del gobierno, uno de los empleadores y otro de los trabajadores.
El artículo 37 del decreto referido estableció una serie de principios a los cuales debía sujetarse el trámite de los procesos laborales: oralidad, gratuidad, conciliación, publicidad, inmediación, apreciación en conciencia de la prueba y consulta.
En 1945 fue promulgada la ley 6ª de ese año, que cambió de denominación a los organismos encargados de fallar, así:
*        Juzgados del Trabajo, como Juzgadores de Única y Primera (1ª) instancia.
*        Tribunales Seccionales del Trabajo, con funciones exclusivas de Jueces de Segunda (2ª) Instancia. Y,
*        Tribunal Supremo del Trabajo, como órgano de Casación.
Previó que los jueces fueran designados por los tribunales seccionales; éstos, con la misma integración tripartita, por el Tribunal Supremo del Trabajo, y éste por la Cámara de Representantes, conservando la composición tripartita.
Por último, se expidió el decreto 2158 de 1948, que con sus modificaciones y adiciones es el actual CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
Entre las normas que han reformado dicho código y que mantienen vigencia, pueden citarse:
El decreto 1762 de 1956 que suprimió el Tribunal Supremo del Trabajo y creo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El decreto legislativo número 1 de 1957 que suprimió los tribunales seccionales del trabajo y creó las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial.
La ley 16 de 1969, sobre causales de casación laboral.
La ley 2ª de 1984, que obliga a sustentar el recurso de apelación.
La ley 50 de 1990, que en su artículo 52 creo un tipo de proceso sumario para tramitar la cancelación del registro sindical y para la disolución y liquidación de sindicatos. Y,
La ley 362 de 1997 que modificó todo lo referente a la competencia.
La ley 712 de 2001. que modificó sustancialmente el código.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
Dicho código, constituido, como ya se anotó, por el decreto 2158 de 1948, con todas las modificaciones y adiciones que se le han introducido, está informado en los principios más modernos de la ciencia procesal, tales como la oralidad , la impulsión procesal de oficio, la concentración probatoria, la inmediación, la eventualidad, la publicidad, la libre apreciación judicial de la prueba, los fallos ultra y extra petita, la casación per saltum, la homologación de laudos arbitrales y el sistema del perito único designado por el juez.