ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS


ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS
Art. 186.- Duración.
1.    Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2.    Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Art. 187.- Época de vacaciones.
1.    La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2.    El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3.    Adicionado. Decreto 13 de 1967, art. 5o. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

Art. 188.- Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

Art. 189.- Compensación en dinero de vacaciones. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses

Ejercicio A.
JENNY YURLEY que ingreso a trabajar el 2 de Febrero de 2009 pide vacaciones de un año a partir del día 15 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 10 de mayo de 2011

Debe Cancelársele por vacaciones los días corridos desde el 15 de Abril al 10 de mayo de 2011;  Esto son VEINTISÉIS DÍAS
Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 26 = $520.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 520.000

Ejercicio B.
LAMBERTO TEODOLINDIN MEDINA que ingreso a trabajar el 7 de Agosto de 2009 en la Notaria única del círculo del Alberno, pide vacaciones de un año a partir del día 25 de Abril del año 2011, quien tiene un salario mensual de $600.000.
¿Cuando debe reintegrarse a laboral?
¿Cuanto es el valor de Vacaciones?
Desarrollo
Debe reintegrarse a laboral QUINCE DÍAS HÁBILES después, es decir el 13 de mayo de 2011

Debe Cancelársele por vacaciones los días corridos desde el 25 de Abril al 13 de mayo de 2011;  Esto son DIECIOCHO DÍAS

Valor de un día laboral                  $ 20.000
Valor de la Indemnización:                      $ 20.000 * 18 = $ 360.000

Total a Indemnizar en este caso  $ 360.000