ARTICULO 65: INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.


ARTICULO 65: INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o.  Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.


Ejercicio A.
CUPERTINO GARAY Contrata a la misma JENNY YURLEY el 2 de Febrero de 2009 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de junio de 2009 y la despide sin Justa Causa el 13 de Mayo de 2009; el salario es de  $758.400 mensual, y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo ni el tiempo laborado. Ya que según reza la norma desde el primer día de trabajo el trabajador adquiere todos los derechos.
Debemos hallar el tiempo de atraso que ha tenido el empleador, en este caso en particular:
Tiempo de trabajo
            13 de Mayo de 2009 al 12 de Mayo de 2010        360 Días
            13 de Mayo de 2010 al 12 de Mayo de 2011        360 Días
            13 de Mayo de 2011 al 16 de Mayo de 2011             3 Días
                                                                                 Total        723 Días
Total de días atrasados                  723 Días
Valor de un día laboral                  $ 25.280
Valor de la Indemnización:                      $ 25.280 * 723 = $18.277.440

Total a Indemnizar en este caso  $ 18.277.440

Ejercicio B.
FURIBE CÍNICO CASPA Contrata a LAMBERTO TEODOLINDIN MEDINA el 7 de Agosto de 2002 con un contrato de Prestación de servicios hasta el 13 de Mayo de 2008, cuando lo despide por asear mal las Notarias y el 16 de mayo de 2011, se acerca al Consultorio Jurídico de la Universidad Ideas para averiguar ¿cuanto es el valor de la indemnización por la falta de pago?

Desarrollo
En este caso no interesa el tipo de contrato, la duración del mismo, el tiempo laborado Ni si le cancelo ya las prestaciones.
Ya que según reza la norma todo trabajador tiene tres años para hacer exigibles sus derechos y en este caso el LAMBERTO ya dejo pasar el tiempo máximo para hacer cualquier reclamación.

Total a Indemnizar en este caso  $ 0