martes, 31 de mayo de 2011

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

CONCEPTO.
Es la rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX (Derecho del trabajo o Derecho social) hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de la norma positiva.

El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

DEFINICIÓN.
Es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores (las asociaciones sindicales) y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

TERMINOLOGÍA.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.